Los instrumentos financieros contenidos en la cartera de activos financieros disponibles para la venta se valoran a su valor razonable tanto en su reconocimiento inicial como en valoraciones posteriores. Dichos cambios de valor se registran en el patrimonio neto, a no ser que existan evidencias objetivas de que el descenso del valor se deba al deterioro del activo donde los importes registrados se eliminarán del patrimonio y se llevarán directamente a la cuenta de resultados.
El valor razonable es la cantidad por la que un activo podría ser entregado, o un pasivo liquidado, entre partes interesadas debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción de los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios.
En el reconocimiento inicial, la mejor evidencia del valor razonable es el precio de cotización en un mercado activo. Cuando estos precios no estén disponibles, se acudirá a transacciones recientes realizadas sobre el mismo instrumento o a técnicas de valoración basadas únicamente en datos observables del mercado.
En valoraciones posteriores, el valor razonable se obtendrá por alguno de los siguientes métodos:
- Precios cotizados en mercados activos para el mismo instrumento, es decir, sin modificar o reorganizar de diferente forma.
- Precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras técnicas de valoración en las que todos los inputs significativos están basados en datos de mercado observables directa o indirectamente.
- Técnicas de valoración en las que algún input significativo no está basado en datos de mercado observables.
Cuando no sea posible estimar de manera fiable el valor razonable de un instrumento de capital, éste se valorará a coste.