El Real Decreto 771/2011 establece que las entidades de crédito deberán presentar a Banco de España una lista indicando las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de una manera significativa en su perfil de riesgo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76.quinquies.1.a), BBVA ha determinado los profesionales afectados por esta normativa (Colectivo Identificado) siguiendo los criterios orientadores de las Guidelines of Remuneration Policies and Practices del Committee of European Banking Supervisors (en adelante Guía del CEBS) de 10 de diciembre de 2010, actualmente denominado European Banking Association (en adelante EBA) incluyendo en el mismo:
- Alta Dirección: BBVA ha incluido dentro del Colectivo Identificado a los consejeros ejecutivos y demás miembros del Comité de Dirección de BBVA.
- “Risk takers”, este colectivo queda configurado por la siguientes funciones: Las que se integran en los distintos Comités de Riesgos, y las de los miembros de los comités de dirección de las áreas de negocio del Grupo; además el Banco considera risk takers, a aquellos empleados cuya Retribución Variable Anual, en los términos definidos en el apartado 10.3 siguiente, supere un determinado umbral y sea superior a la retribución fija, o en caso de que el umbral mencionado alcance una cantidad establecida con independencia de su retribución fija.
- Profesionales de funciones de control: En este colectivo, BBVA ha identificado como funciones susceptibles de ser incluidas en el Colectivo Identificado las de los miembros del Comité de Riesgos, del Comité de Dirección de Auditoría Interna y responsables de funciones de Recursos Humanos, Cumplimiento Normativo y Global Accounting & Informational Management.
BBVA mantiene una lista permanentemente actualizada de los profesionales que integran cada uno de los grupos antes mencionados.