El ratio de apalancamiento o “leverage ratio” (LR) se constituye como medida regulatoria (no basada en el riesgo) complementaria al capital que trata de garantizar la solidez y fortaleza financiera de las entidades en términos de endeudamiento.
En Enero de 2014, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó la versión final del marco de “Basel III leverage ratio framework and disclosure requirements ” que ha sido incluido a través de un acto delegado que modifica la definición del LR en la regulación de la CRR.
En cumplimiento con el artículo 451 apartado 2 de la CRR, el 15 de Junio de 2015 la EBA publicó el borrador definitivo de las técnicas de aplicación standard (Implementing Technical Standard son disclosures of the leverage ratio, ITS) para el desglose del ratio de apalancamiento que han sido aplicadas en el presente informe.
El ratio de apalancamiento se define como el cociente entre los recursos propios computables Tier 1 y la exposición.
A continuación se describen los elementos que componen el ratio de apalancamiento, de acuerdo a la norma técnica “EBA FINAL draft Implementing Technical Standards on disclosure of the leverage ratio under Article 451(2) of Regulation (EU) No 575/2013 (Capital Requirements Regulation – CRR) - Second submission following the EC’s Delegated Act specifying the LR(5) publicada por la EBA el 15 de junio de 2015:
Capital Tier 1 (letra h de la tabla siguiente): el detalle de los recursos propios computables se puede consultar en el apartado 2.2. del presente documento, cuyo cálculo ha sido realizado en base a los criterios definidos en la CRR.
Exposición: tal y como se establece en el artículo 429 de la CRR, la medida de la exposición sigue, en líneas generales, el valor contable sujeto a las siguientes consideraciones:
-Las exposiciones dentro del balance distintas de derivados se incluyen netas de provisiones y de ajustes de valoración contable.
La medida de la exposición total del Grupo se compone del total de activos según estados financieros ajustados por conciliación entre el perímetro contable y prudencial.
La exposición total a efectos de cálculo del ratio de apalancamiento del Grupo se compone de la suma de los siguientes conceptos:
Posiciones de balance de activo: saldo contable de activo correspondiente a los estados financieros excluyendo los epígrafes de derivados.
Ajustes por conciliación entre el perímetro contable y de solvencia: se incluye el saldo resultante de la diferencia entre el balance contable y el balance regulatorio.
Exposición Derivados: exposición referida a la EAD utilizada en la medición de consumo de capital por riesgo de contraparte que incluye el coste de reposición (Mark-to- Market) y la exposición crediticia potencial futura (Add-On). El coste de reposición se reporta ajustado por el margen de variación en efectivo, así como por importes nocionales efectivos.
Operaciones de financiación de valores (SFTs): además del valor de exposición, se incluye una adición por riesgo de contraparte determinada de conformidad con el artículo 429 de la CRR.
Partidas fuera de balance (Off-Balance): se corresponden con riesgos y compromisos contingentes asociados a avales y disponibles principalmente. Se aplica un suelo mínimo a los factores de conversión (CCF´s) del 10% en línea con lo establecido el artículo 429, apartado 10 a) de la CRR.
Exposiciones de entidades financieras y seguros del Grupo que consolidan a nivel contable, pero no a nivel regulatorio.
Deducciones Tier 1: se deducen de la exposición todos aquellos importes de activos que han sido deducidos en la determinación del capital computable Tier 1 para no realizar duplicación de exposiciones. En este sentido, se deducen principalmente los activos intangibles, las bases imponibles negativas y otras deducciones definidas dentro del artículo 36 de la CRR y señaladas en el apartado 2.1. del presente informe.
En la siguiente tabla se muestra un desglose de los elementos que conforman el ratio de apalancamiento a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de diciembre de 2015:
Como se observa, el Grupo mantiene un ratio de apalancamiento faseado del 6,7% y un ratio fully loaded del 6.5% que se sitúan ampliamente por encima del nivel mínimo requerido.
En lo que respecta al ratio de apalancamiento, y en concreto a la exposición ajustada, sufre variaciones derivadas del movimiento de las masas de balance en línea con la actividad de negocio. Respecto a diciembre 2015, se observa cierta estabilidad en los niveles del ratio phase-in con una tendencia ligeramente creciente en línea con el comportamiento del ratio de capital Tier 1 y holgadamente por encima del mínimo exigido del 3%. El nivel de apalancamiento refleja la naturaleza del modelo negocio orientado al sector minorista.
Dentro de las actividades que integran el reporting regulatorio en el Grupo, se encuentra la medición y control mensual del ratio de apalancamiento llevando a cabo una evaluación y seguimiento de esta medida en su versión más restrictiva (fully loaded), para garantizar que el apalancamiento se mantiene lejos de los niveles mínimos (que podrían considerarse de riesgo), sin minar la rentabilidad de la inversión.
De forma periódica, se informa de las estimaciones y evolución del ratio de apalancamiento a diferentes órganos de gobierno y comités garantizando un adecuado control de los niveles de apalancamiento de la entidad y un seguimiento continuo de los principales indicadores de capital.
En línea con el marco de apetito al riesgo y la gestión de riesgos estructurales, el Grupo opera estableciendo límites y medidas operativas que permitan lograr una evolución y crecimiento sostenible del Balance, manteniendo siempre unos niveles de riesgo tolerables. Prueba de ello, es el propio nivel de apalancamiento regulatorio que se sitúa holgadamente por encima de los niveles mínimos requeridos.