Contexto normativo
En su condición de entidad de crédito española, BBVA
está sujeto a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa
al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a
la supervisión prudencial de las entidades de crédito y
las empresas de inversión (la “Directiva CRD IV”) por la
que se modifica la Directiva 2002/87/EC y se derogan
las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, a través de la
cual la UE empezó a implementar las reformas de capital
acordadas en el marco de Basilea III, con efectos desde
el 1 de enero de 2014, estableciéndose un período de
implementación gradual de ciertos requisitos hasta el 1
de enero de 2019. La regulación central con respecto a la
solvencia de las entidades de créditos es el Reglamento
(UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales
de las entidades de crédito y las empresas de inversión
que modifica el Reglamento (EU) Nº 648/2012 (“CRR”
y, conjuntamente con la Directiva CRD IV y cualesquiera
medidas de implementación de CRD IV, “CRD IV”), que se
complementa por diversas normas técnicas de regulación
(Regulatory Technical Standards) de carácter vinculante,
de aplicación directa en todos los estados miembros de la
UE, sin necesidad de medidas de implantación nacionales.
La trasposición de la Directiva CRD IV al ordenamiento
jurídico español se ha realizado a través del Real Decreto-
Ley 14/2013, de 29 de noviembre (“RD-L 14/2013”), la Ley
10/2014, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (“RD
84/2015”), la Circular 2/2014 del Banco de España, de 31
de enero y la Circular 2/2016 de 2 de febrero (“Circular
2/2016 del Banco de España”).
Con el propósito de lograr un equilibrio entre la sensibilidad al riesgo, sencillez y comparabilidad, el Comité de Basilea está realizando una reforma al marco de Basilea III. Las principales modificaciones se centran en los modelos internos, el método estándar de riesgo de crédito, el marco de riesgo de mercado, riesgo operacional y suelos de capital en modelo avanzado en base al método estándar. Se espera que esta reforma esté finalizada en los próximos meses.
En Europa, el 23 de Noviembre de 2016, la Comisión Europea publicó un nuevo paquete de reformas que enmienda tanto el régimen prudencial bancario (CRR) como el de resolución (la Directiva sobre reestructuración y resolución bancaria, “BRRD”, por sus siglas en inglés). Esta revisión incluye la implementación en la legislación europea de estándares internacionales (regulación posterior al 2010 adoptada por el Comité de Basilea y el marco de absorción de pérdidas o “TLAC”), el diseño final del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (“MREL”) así como un paquete de mejoras técnicas. En paralelo, también se ha presentado una propuesta para armonizar en la Unión Europea la jerarquía de acreedores de la deuda senior. La publicación de esta propuesta es sólo el primer paso del proceso legislativo europeo.
En lo que respecta al Pilar 3, el Comité de Basilea aprobó en enero de 2015 una revisión del marco (Revised Pillar 3 Disclosure Requirements, en adelante, “RPDR”). Por su parte, la Autoridad Bancaria Europea (“EBA”), con el objetivo de que las entidades europeas implementen la revisión de Basilea de forma que cumplan con los requisitos de la CRR en esta materia, ha publicado el 14 de Diciembre de 2016 unas guías finales sobre la divulgación regulatoria (Guidelines on Revised Pillar 3 Disclosures Requirements, en adelante “GRPDR”). La fecha de implementación de estas guías es el cierre del ejercicio 2017. Sin embargo, se recomienda a las entidades de importancia sistémica mundial (“G-SIB”) que realicen una implementación parcial a cierre del ejercicio 2016.
Con respecto al punto anterior, el Grupo BBVA en un ejercicio de transparencia y con el objetivo de mejorar la comparabilidad entre bancos y la coherencia de la información, ha incorporado en este Informe con Relevancia Prudencial las recomendaciones incluidas en el RPDR.
Asimismo, a 31 de diciembre de 2016 se han adoptado las recomendaciones de la GRPDR en las que la EBA modifica y/o complementa el marco de Basilea, resultando en la adaptación de diez plantillas estándares de información sobre riesgo de crédito, riesgo de contraparte y riesgo de mercado.
En los índices de tablas y gráficos se encuentra el listado de las plantillas estándares emitidas por Basilea y EBA.
Composición del capital
La nueva normativa exige a las entidades contar con un nivel más alto de capital y de mayor calidad, se incrementan las deducciones de capital y se revisan los requerimientos asociados a determinados activos. A diferencia del marco anterior, los requerimientos mínimos de capital se complementan con requerimientos de buffers o colchones de capital así como con requerimientos en materia de liquidez y apalancamiento. Los recursos propios computables bajo CRD IV quedan compuestos, principalmente por los elementos descritos en el apartado 2.1 de este Documento.
Los aspectos más relevantes que afectan a los elementos que componen el requisito de capital y a los activos ponderados por riesgo se detallan en mayor profundidad en el apartado 2.4 de este Documento.
En este sentido, el artículo 92 de CRR establece que las entidades de crédito deben mantener en todo momento, tanto a nivel individual como consolidado, un ratio total de capital del 8% de sus activos ponderados por riesgo (comúnmente denominado, el requisito de “Pilar 1”). Al menos un 6% del ratio total de capital deberá estar compuesto por capital de nivel 1 (“Tier 1”), del que un 4,5% deberá estar compuesto en todo caso por capital de nivel 1 ordinario (“CET1”), pudiendo completarse el 2% restante con instrumentos de capital de nivel 2 (“Tier 2).
Sin perjuicio de la aplicación del requisito de Pilar 1, la CRD IV contempla la posibilidad de que las autoridades competentes exijan a las entidades de crédito mantener unos fondos propios superiores a los requisitos de Pilar 1 para cubrir riesgos adicionales a los ya cubiertos por el requisito de Pilar 1 (esta potestad de la autoridad competente se conoce comúnmente como “Pilar 2”).
Adicionalmente, a partir de 2016 y, de acuerdo a la CRD IV, las entidades de crédito deben cumplir en todo momento con el “requisito combinado de colchones de capital”. El “requisito combinado de colchones de capital” ha introducido cinco nuevos colchones de capital: (i) el colchón de conservación de capital, (ii) el colchón para entidades de importancia sistémica mundial (el “colchón EISM”, o “colchón G-SIB” por sus siglas en inglés), (iii) el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, (iv) el colchón para otras entidades de importancia sistémica (el “colchón OEIS”, o “colchón D-SIB” por sus siglas en inglés) y (v) el colchón contra riesgos sistémicos. El “requisito combinado de colchones de capital” deberá ser satisfecho con capital de nivel 1 ordinario (“CET1”) adicional al previsto para cumplir con el requisito mínimo de capital de “Pilar 1”.
Tanto el colchón de conservación de capital como el colchón EISM (cuando proceda) serán de aplicación para las entidades de crédito ya que establece un porcentaje superior al 0%.
El colchón para entidades de importancia sistémica mundial resulta de aplicación a aquellas entidades incluidas en el listado de entidades de importancia sistémica mundial (“EISM”, o “G-SIBs” por sus siglas en inglés), cuya actualización se realiza anualmente por el Financial Stability Borad (“FSB”). Dado que BBVA ha sido excluida de la lista de entidades de importancia sistémica mundial en el año 2016, con efecto 1 de enero de 2017, el colchón G-SIB no será de aplicación a BBVA en 2017 (sin perjuicio de que el FSB o el supervisor puedan volver a incluir en el futuro a BBVA en el listado de entidades de importancia sistémica mundial).
El Banco de España posee una amplia discrecionalidad en lo que respecta al colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, al colchón para otras entidades de importancia sistémica (que son aquellas entidades consideradas de importancia sistémica local, entidades de importancia sistémica local o “OEIS” o “D-SIB” por sus siglas en inglés) y al colchón contra riesgos sistémicos (previsto para prevenir o evitar riesgos sistémicos o macroprudenciales). Con la entrada en vigor el 4 de noviembre de 2014 del Mecanismo Único de Supervisión (el “MUS”), el Banco Central Europeo (“BCE”) posee la facultad de emitir recomendaciones a este respecto.
En diciembre de 2015, el Banco de España acordó fijar el porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable a las exposiciones crediticias en España en el 0% a partir del 1 de enero de 2016. Estos porcentajes se revisarán trimestralmente, habiendo decidido el Banco de España en diciembre de 2016 mantener el colchón de capital anticíclico en el 0% para el primer trimestre de 2017.
Por lo que respecta a BBVA, el BCE, tras el proceso de evaluación y revisión supervisora (“SREP”, por sus siglas en inglés) llevado a cabo durante 2016, ha requerido a BBVA que mantenga, a partir del 1 de enero de 2017 un ratio (i) CET1 phased-in de 7,625% a nivel consolidado y 7,25% a nivel individual; y (ii) un ratio de capital total phased-in del 11,125% a nivel consolidado y del 10,75% a nivel individual.
La decisión del BCE establece que el ratio de capital total a nivel consolidado del 11,125% incluye: (i) el ratio de CET1 mínimo requerido por Pilar 1 (4,5%); (ii) el ratio de capital adicional de nivel 1 (“AT1”) mínimo requerido por Pilar 1 (1.5%) (iii) el ratio de Tier 2 mínimo requerido por Pilar 1 (2%) (iv) el ratio de CET 1 requerido por Pilar 2 (1.5%) (v) el colchón de conservación de capital (que es del 1,25% en términos CET 1 phased-in) y (vi) el colchón D-SIB (que es del 0.375 en términos CET 1 phased-in).
A 31 de Diciembre de 2016, BBVA mantiene a nivel consolidado un ratio CET 1 fully loaded del 10,90% reforzando su posición de capital del Grupo, siendo el ratio phased-in del 12,18%.
Ratio de apalancamiento
Con el objetivo de proveer al sistema financiero de una métrica que sirva de backstop a los niveles de capital, independientemente del riesgo de crédito, se ha incorporado en Basilea III y traspuesto a la normativa de solvencia una medida complementaria al resto de indicadores de capital. Esta medida, el ratio de apalancamiento, permite estimar el porcentaje de los activos que están financiados con capital de nivel 1.
Aunque el valor contable de los activos utilizados en este ratio se ajusta para reflejar el apalancamiento actual o potencial de la entidad con una posición de balance determinada, el ratio de apalancamiento pretende ser una medida objetiva que sea reconciliable con los Estados Financieros.