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Informe con Relevancia Prudencial 2015

1.3. Exenciones a los requerimientos de capital a nivel individual o subconsolidado

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De acuerdo con lo establecido en la normativa de solvencia en relación con la exención de cumplir individualmente o de manera subconsolidada las obligaciones establecidas en la citada norma para las entidades de crédito españolas que pertenezcan a un grupo consolidable, el Grupo obtuvo del supervisor, con fecha de 30 de diciembre de 2009, la exención para las siguientes sociedades (siendo dicha exención ratificada a través de la decisión del ECB 1024/2013):

  • Banco Industrial de Bilbao, S.A.
  • Banco de Promoción de Negocios, S.A.
  • BBVA Banco de Financiación, S.A.
  • Banco Occidental, S.A

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